Órganos de Dirección
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Contacto
Ubicación: Bloque Administrativo, Segundo Piso
Teléfono: 4340797
Jefe de Oficina: John Jairo Silva Munar
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Enlaces de interés
Glosario de Términos Universitarios
Guía Autoevaluación de Programas para Calidad
Guía Autoevaluación Programas Registro Calificado
Oferta Académica Programas de Pregrado
Oferta Académica Programas de Posgrado
Procedimiento Creación de un Programa PD-M-DC-01
Informe Condiciones Iniciales de Acreditación Institucional
Fomento a la Acreditación Institucional X
Enfoque Autoevaluación Acreditación Institucional X
Sistema de Acreditación Institucional Acuerdo No. 19 de 2014 Consejo Superior
Comunicados
Comunicado 01(pdf) | Comunicado 02(pdf) | Comunicado 03(pdf) | Comunicado 04(pdf)
Marco legal
El Sistema Nacional de Acreditación es creado por la ley 30 de 1992 en su artículo 53, en el cual se establece que “es voluntario de las Instituciones de Educación Superior acogerse al Sistema de Acreditación. La Acreditación tendrá carácter temporal” y se otorga para programas, como para la institución en su conjunto, cuando se cumplen los requisitos exigidos.
La acreditación es el proceso mediante el cual la Universidad, basada en un proceso de autoevaluación y en el juicio de las comunidades académicas nacionales e internacionales da garantía a la sociedad de la alta calidad de sus programas académicos. La Universidad se compromete a contrastar sus procesos de formación con los criterios de la comunidad académica y rendir cuentas a la sociedad sobre el servicio educativo que presta. El Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectúa la institución sobre la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y en cumplimiento de su función social.
En el Sistema de Aseguramiento de la Calidad confluyen el Ministerio de Educación Nacional, el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CONACES, el Consejo Nacional de Acreditación, CNA, el Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior, ICFES y las Instituciones.
La Universidad de la Amazonia, reconoce que la acreditación contribuye significativamente al mejoramiento de los programas, ya que tiene previstos planes de mejoramiento y conduce a la autoevaluación permanente; también, es un punto de partida para afianzar la autonomía universitaria.
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El Jefe de la Oficina de Planeación de la Universidad de la Amazonia, cumple las siguientes funciones:

Realizar la evaluación, seguimiento y mitigación de los impactos ambientales significativos, generados por las actividades propias de la Universidad de la Amazonia.
El Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) es el instrumento que organiza y guía estos procesos, alineado con el Plan de Desarrollo Institucional 2020-2029 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.
El PIGA busca posicionar a la Universidad como referente regional en el manejo responsable de recursos naturales, promoviendo el buen manejo de residuos, el ahorro y uso eficiente del agua y la energía, y el respeto por la biodiversidad en sus instalaciones. Para lograrlo, el PIGA se estructura en cinco ejes estratégicos:
- Manejo Integral de Residuos Sólidos (MIRS).
- Ahorro y Uso Eficiente de Agua y Energía (AUEAE).
- Gestión del Riesgo de Desastres (GRD).
- Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
- Energías y Sistemas Alternativos (ESA).
A través de estos ejes, la Universidad fortalece su compromiso ambiental y garantiza la ecoeficiencia y el desarrollo sostenible de la región.
Normograma Ambiental:
Es un documento donde se consolida de manera general las políticas ambientales aplicables a la Universidad de la Amazonia desde orden internacional hasta normativa interna del alma mater.
Acuerdos:
- Acuerdo 23 del 25 de noviembre de 2008 - "Por la cual se adopta la Política Ambiental de la Universidad de la Amazonia".
- Acuerdo 39 del 06 de agosto de 2021 - "Por el cual se crea y Adopta la Política Cero Papel y se establece su implementación en la Universidad de la Amazonia".
Resoluciones:
- Resolución No. 0667 del 19 de marzo de 2013 - "Por la cual se establece el protocolo de emisión de documentos internos en la Universidad de la Amazonia".
- Resolución No. 2522 del 13 de julio de 2018 - "Por medio del cual se prohíbe el ingreso, uso, consumo y circulación de productos de alto impacto ambiental".
- Resolución No. 5080 del 19 de diciembre del 2018 - "Por la cual se crea el Comité de Coordinación, Control y Vigilancia de la Política Ambiental y del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA- de la Universidad de la Amazonía".
- Resolución No. 3626 del 16 de octubre del 2019 - Por la cual se adopta el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA 2019-2028".
- Resolución No. 4308 del 27 de diciembre de 2019 "Por medio de la cual prohíbe en todas las sedes de la Universidad de la Amazonia, el uso, adquisición o elaboración de elementos publicitarios e informativos tales como folletos, avisos, pasacalles, vallas, cartillas, tarjetas, afiches, pendones, entre otros, en productos nocivos para el medio ambiente, tales como material plástico, papel plastificado, papel parafinado y demás materiales no biodegradables, no reutilizables p sin posibilidades de aprovechamiento".
- Resolución No. 0419 del 26 de febrero de 2021 - "Mediante la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución No. 2522 de 2018 (Por medio de la cual se prohíbe el ingreso, uso, consumo y circulación de productos de alto impacto ambiental, tales como bolsas pasticas (PEBD, pitillos, poliestireno (PS) y otros empaques sin posibilidades de aprovechamiento y la implementación del nuevo Manejo Integral de Residuos Sólidos – MIRS en todos los campus de la Universidad de la Amazonia, y se dictan otras disposiciones)".

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Fausto Andrés Ortiz Morea
Rector encargado Acuerdo 102 de 2025 Consejo Superior Universitario
2026
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El rector es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad. Es designado por el Consejo Superior Universitario y es el responsable de la dirección académica y administrativa de la institución. Fausto Andrés Ortiz Morea Experiencia en investigación y productividad académica: Reconocimientos: a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, y las decisiones del Consejo Superior Universitario y Consejo Académico. b) Actuar como ordenador del gasto y delegarlo en forma total o parcial en las instancias o dependencias que considere pertinentes. c) Proponer, dirigir y liderar la ejecución del Plan de Desarrollo Institucional y el funcionamiento general de la Universidad y presentar informes periódicos al Consejo Superior Universitario. d) Responder por la conservación y administración del patrimonio de la Universidad. e) Implementar los sistemas de evaluación requeridos para la buena marcha institucional, mediante procedimientos y mecanismos ejecutados por las instancias respectivas, e informar de ello al Consejo Superior Universitario. f) Expedir los actos administrativos correspondientes; Adjudicar y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, atendiendo las disposiciones legales y estatutarias vigentes. g) Llevar la Representación Legal de la Universidad como persona jurídica, defender sus derechos; proteger, conservar y administrar su patrimonio y nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales, llegados el caso. h) Nombrar y remover a los Vicerrectores, Secretario General, Decanos y personal de la Universidad de acuerdo con las disposiciones legales y adoptar todas las decisiones concernientes a su administración que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. i) Nombrar, remover, encargar y conceder licencias con arreglo a las disposiciones legales vigentes. j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le competan por ley o reglamento. k) Someter a consideración del Consejo Superior Universitario, el proyecto de presupuesto de la Universidad y ejecutarlo una vez sea aprobado. l) Convocar a elección de quienes deban ser elegidos como representantes ante el Consejo Superior Universitario y Consejo Académico de conformidad con las normas estatutarias. m) Presidir el Consejo Académico y delegar la dirección de éste según sea el caso. n) Presentar a consideración del Consejo Superior Universitario, propuestas sobre reglamentos o sus modificaciones, previo el concepto del Consejo Académico en lo referido a la parte académica. o) Presidir o delegar en forma temporal, las ceremonias de grados y autorizar con su firma los títulos conferidos por la Universidad. p) Conceder comisiones, permisos y autorizar viáticos al personal universitario, atendiendo a las normas legales y estatutarias. q) Efectuar los acuerdos de obligaciones y órdenes de gastos, conforme a las normas legales vigentes. r) Presentar al Consejo Superior Universitario el proyecto de reglamento para elección de Rector y representantes ante los Consejos Superior y Académico. s) Presentar al Consejo Superior Universitario los proyectos de planta de personal docente y administrativo y sus modificaciones. t) Designar los directores de las diferentes unidades académicas. u) Rendir informe semestral al Consejo Superior Universitario sobre las labores de la Universidad. v) Presentar semestralmente y en forma oportuna al Consejo Superior Universitario, los estados financieros de la Universidad w) Delegar algunas de sus funciones en los órganos o autoridades de la Universidad dentro de los márgenes establecidos en la ley, con excepción de la imposición de las sanciones. x) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad; así como las señaladas por el Consejo Superior Universitario derivadas de sus funciones, o que le sean delegadas. Los requisitos y calidades para ser Rector son: a) Presentar hoja de vida con los soportes correspondientes. b) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio. c) Tener título universitario y de posgrado a nivel mínimo de Especialización. d) Acreditar experiencia administrativa, pública o privada, mínima de tres (3) años. e) Acreditar experiencia docente o investigativa universitaria mínima de cinco (5) años. f) Presentar al momento de la inscripción, un programa de trabajo académico y de gestión administrativa. g) No haber sido condenado por hechos punibles, con excepción de delitos políticos o culposos, ni sancionado disciplinariamente en el ejercicio de la profesión, dentro de los cinco (5) años anteriores al momento de la inscripción. h) No estar incurso en causal de inhabilidad o de incompatibilidad de carácter legal o estatutario, al momento de la inscripción, cuyo hecho deberá manifestar en forma escrita entendida bajo la gravedad del juramento.
Educación:





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