Órganos de Dirección
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El Jefe de la Oficina de Planeación de la Universidad de la Amazonia, cumple las siguientes funciones:

Realizar la evaluación, seguimiento y mitigación de los impactos ambientales significativos, generados por las actividades propias de la Universidad de la Amazonia.
El Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) es el instrumento que organiza y guía estos procesos, alineado con el Plan de Desarrollo Institucional 2020-2029 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.
El PIGA busca posicionar a la Universidad como referente regional en el manejo responsable de recursos naturales, promoviendo el buen manejo de residuos, el ahorro y uso eficiente del agua y la energía, y el respeto por la biodiversidad en sus instalaciones. Para lograrlo, el PIGA se estructura en cinco ejes estratégicos:
- Manejo Integral de Residuos Sólidos (MIRS).
- Ahorro y Uso Eficiente de Agua y Energía (AUEAE).
- Gestión del Riesgo de Desastres (GRD).
- Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
- Energías y Sistemas Alternativos (ESA).
A través de estos ejes, la Universidad fortalece su compromiso ambiental y garantiza la ecoeficiencia y el desarrollo sostenible de la región.
Normograma Ambiental:
Es un documento donde se consolida de manera general las políticas ambientales aplicables a la Universidad de la Amazonia desde orden internacional hasta normativa interna del alma mater.
Acuerdos:
- Acuerdo 23 del 25 de noviembre de 2008 - "Por la cual se adopta la Política Ambiental de la Universidad de la Amazonia".
- Acuerdo 39 del 06 de agosto de 2021 - "Por el cual se crea y Adopta la Política Cero Papel y se establece su implementación en la Universidad de la Amazonia".
Resoluciones:
- Resolución No. 0667 del 19 de marzo de 2013 - "Por la cual se establece el protocolo de emisión de documentos internos en la Universidad de la Amazonia".
- Resolución No. 2522 del 13 de julio de 2018 - "Por medio del cual se prohíbe el ingreso, uso, consumo y circulación de productos de alto impacto ambiental".
- Resolución No. 5080 del 19 de diciembre del 2018 - "Por la cual se crea el Comité de Coordinación, Control y Vigilancia de la Política Ambiental y del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA- de la Universidad de la Amazonía".
- Resolución No. 3626 del 16 de octubre del 2019 - Por la cual se adopta el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA 2019-2028".
- Resolución No. 4308 del 27 de diciembre de 2019 "Por medio de la cual prohíbe en todas las sedes de la Universidad de la Amazonia, el uso, adquisición o elaboración de elementos publicitarios e informativos tales como folletos, avisos, pasacalles, vallas, cartillas, tarjetas, afiches, pendones, entre otros, en productos nocivos para el medio ambiente, tales como material plástico, papel plastificado, papel parafinado y demás materiales no biodegradables, no reutilizables p sin posibilidades de aprovechamiento".
- Resolución No. 0419 del 26 de febrero de 2021 - "Mediante la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución No. 2522 de 2018 (Por medio de la cual se prohíbe el ingreso, uso, consumo y circulación de productos de alto impacto ambiental, tales como bolsas pasticas (PEBD, pitillos, poliestireno (PS) y otros empaques sin posibilidades de aprovechamiento y la implementación del nuevo Manejo Integral de Residuos Sólidos – MIRS en todos los campus de la Universidad de la Amazonia, y se dictan otras disposiciones)".

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Fausto Andrés Ortiz Morea
Rector encargado
2026
- Ubicación: Bloque Administrativo, Segundo Piso.
- Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
El rector es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad. Es designado por el Consejo Superior Universitario y es el responsable de la dirección académica y administrativa de la institución. Fausto Andrés Ortiz Morea a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, y las decisiones del Consejo Superior Universitario y Consejo Académico. b) Actuar como ordenador del gasto y delegarlo en forma total o parcial en las instancias o dependencias que considere pertinentes. c) Proponer, dirigir y liderar la ejecución del Plan de Desarrollo Institucional y el funcionamiento general de la Universidad y presentar informes periódicos al Consejo Superior Universitario. d) Responder por la conservación y administración del patrimonio de la Universidad. e) Implementar los sistemas de evaluación requeridos para la buena marcha institucional, mediante procedimientos y mecanismos ejecutados por las instancias respectivas, e informar de ello al Consejo Superior Universitario. f) Expedir los actos administrativos correspondientes; Adjudicar y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, atendiendo las disposiciones legales y estatutarias vigentes. g) Llevar la Representación Legal de la Universidad como persona jurídica, defender sus derechos; proteger, conservar y administrar su patrimonio y nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales, llegados el caso. h) Nombrar y remover a los Vicerrectores, Secretario General, Decanos y personal de la Universidad de acuerdo con las disposiciones legales y adoptar todas las decisiones concernientes a su administración que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. i) Nombrar, remover, encargar y conceder licencias con arreglo a las disposiciones legales vigentes. j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le competan por ley o reglamento. k) Someter a consideración del Consejo Superior Universitario, el proyecto de presupuesto de la Universidad y ejecutarlo una vez sea aprobado. l) Convocar a elección de quienes deban ser elegidos como representantes ante el Consejo Superior Universitario y Consejo Académico de conformidad con las normas estatutarias. m) Presidir el Consejo Académico y delegar la dirección de éste según sea el caso. n) Presentar a consideración del Consejo Superior Universitario, propuestas sobre reglamentos o sus modificaciones, previo el concepto del Consejo Académico en lo referido a la parte académica. o) Presidir o delegar en forma temporal, las ceremonias de grados y autorizar con su firma los títulos conferidos por la Universidad. p) Conceder comisiones, permisos y autorizar viáticos al personal universitario, atendiendo a las normas legales y estatutarias. q) Efectuar los acuerdos de obligaciones y órdenes de gastos, conforme a las normas legales vigentes. r) Presentar al Consejo Superior Universitario el proyecto de reglamento para elección de Rector y representantes ante los Consejos Superior y Académico. s) Presentar al Consejo Superior Universitario los proyectos de planta de personal docente y administrativo y sus modificaciones. t) Designar los directores de las diferentes unidades académicas. u) Rendir informe semestral al Consejo Superior Universitario sobre las labores de la Universidad. v) Presentar semestralmente y en forma oportuna al Consejo Superior Universitario, los estados financieros de la Universidad w) Delegar algunas de sus funciones en los órganos o autoridades de la Universidad dentro de los márgenes establecidos en la ley, con excepción de la imposición de las sanciones. x) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad; así como las señaladas por el Consejo Superior Universitario derivadas de sus funciones, o que le sean delegadas. Los requisitos y calidades para ser Rector son: a) Presentar hoja de vida con los soportes correspondientes. b) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio. c) Tener título universitario y de posgrado a nivel mínimo de Especialización. d) Acreditar experiencia administrativa, pública o privada, mínima de tres (3) años. e) Acreditar experiencia docente o investigativa universitaria mínima de cinco (5) años. f) Presentar al momento de la inscripción, un programa de trabajo académico y de gestión administrativa. g) No haber sido condenado por hechos punibles, con excepción de delitos políticos o culposos, ni sancionado disciplinariamente en el ejercicio de la profesión, dentro de los cinco (5) años anteriores al momento de la inscripción. h) No estar incurso en causal de inhabilidad o de incompatibilidad de carácter legal o estatutario, al momento de la inscripción, cuyo hecho deberá manifestar en forma escrita entendida bajo la gravedad del juramento.
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