Sala Disciplinaria Instrucción:
- Dra. Jully Katerine Guzmán Rodríguez
- Dra. Gloria Stefany Ortiz Saens
Carácter
La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Universidad de la Amazonia, tramitará en primera instancia los procesos disciplinarios contra los empleados administrativos, trabajadores oficiales y docentes, garantizando la aplicación del debido proceso de conformidad con los preceptos constitucionales, legales, jurisprudenciales, tratados internacionales, y la debida observancia del correcto ejercicio de la función pública.
Edicto o Avisos de Carácter Disciplinario
Normograma Disciplinario Institucional
Funciones Control Disciplinario Interno
-
Evaluar las quejas e informes referidos a conductas disciplinarias de los funcionarios administrativos y docentes de la Universidad de la Amazonia, con el fin de conceptuar si procede o no acción disciplinaria y, si es del caso, las pruebas a practicar y proyectar los actos administrativos y procesales a que hubiere lugar.
-
Adelantar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los funcionarios administrativos y docentes de la Universidad de la Amazonia, asegurando los principios del debido proceso, la defensa, contradicción, el reconocimiento de la dignidad humana y la legalidad.
-
Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los funcionarios, administrativos y docentes, cualquiera que sea su nivel al cual corresponda el empleo de conformidad con la normatividad sancionatoria vigente e interna.
-
Elaborar y remitir los informes correspondientes con el fin de dar traslado a la procuraduría general de la nación, a la contraloría general de la república o la fiscalía general de la nación, de los asuntos que aparezcan dentro del proceso disciplinario y que sean competencia de tales entes de control.
-
Remitir la correspondencia necesaria con el fin de notificar a la Oficina de registro y control de la procuraduría general de la nación sobre la investigación disciplinaria, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente.
-
Proyectar, elaborar y notificar los actos de apertura de indagación preliminar, investigación disciplinaria, pliego de cargos, interlocutorios, los que disponen archivo definitivo y los fallos de primera instancia, así como los demás autos que se consideren necesarios para el impulso del proceso disciplinario.
-
Rendir informes a las instancias, dependencias o entidades sobre requerimientos con ocasión de sus funciones.
-
Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
-
Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.
-
Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
-
Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.
-
Implementar el Control Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.
-
Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.
-
Enviar a la Procuraduría General de la Nación dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposición en contrario, la información que de acuerdo con la ley los servidores públicos están obligados a remitir, referida a las sanciones penales y disciplinarias impuestas.