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Oficina Control Disciplinario Interno

                                                                 


Última Actualización: 14-12-2024 14:03:38

 

 

Ubicación: Edificio Tucán, Primer piso, Sede Porvenir.
Teléfono: 311 511 7343
Jefe de Oficina: Angie Paola Herrera Ricardo 

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

 

          

El Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia expidió el Acuerdo No. 067 de 2023, por medio del cual creó la Oficina de Control Disciplinario Interno, la cual está conformada por:

Sala Disciplinaria Instrucción

Dra. Jully Katerine Guzmán Rodríguez 

 

Sala Disciplinaria Juzgamiento

Dra. Angie Paola Herrera Ricardo con funciones de Coordinación. 

 

 
Carácter

La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Universidad de la Amazonia, tramitará en primera instancia los procesos disciplinarios contra los empleados administrativos, trabajadores oficiales, docentes, y  estudiantes garantizando la aplicación del debido proceso de conformidad con los preceptos constitucionales, legales, jurisprudenciales, tratados internacionales, y la debida observancia del correcto ejercicio de la función pública.

Estados Electronicos

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Edicto o Avisos de Carácter Disciplinario

  •  

Normograma Disciplinario Institucional

Funciones Control Disciplinario Interno

  1. Evaluar las quejas e informes referidos a conductas disciplinarias de los funcionarios administrativos y docentes de la universidad de la Amazonía, con el fin de conceptuar si procede o no acción disciplinaria y, si es del caso, las pruebas a practicar y proyectar los actos administrativos y procesales a que hubiere lugar.
  2. Adelantar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los funcionarios administrativos, estudiantes y docentes de la universidad de la Amazonía, asegurando los principios del debido proceso, la defensa, contradicción, el reconocimiento de la dignidad humana y la legalidad.
  3. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los funcionarios, administrativos, estudiantes y docentes, cualquiera que sea su nivel al cual corresponda el empleo de conformidad con la normatividad sancionatoria vigente e interna.
  4. Elaborar y remitir los informes correspondientes con el fin de dar traslado a la procuraduría general de la nación, a la contraloría general de la república o la fiscalía general de la nación, de los asuntos que aparezcan dentro del proceso disciplinario y que sean competencia de tales entes de control.
  5. Remitir la correspondencia necesaria con el fin de notificar a la Oficina de registro y control de la procuraduría general de la nación sobre la investigación disciplinaria, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente.
  6. Proyectar, elaborar y notificar los actos de apertura de indagación preliminar, investigación disciplinaria, pliego de cargos, interlocutorios, los que disponen archivo definitivo y los fallos de primera instancia, así como los demás autos que se consideren necesarios para el impulso del proceso disciplinario.
  7. Rendir informes a las instancias, dependencias o entidades sobre requerimientos con ocasión de sus funciones.
  8. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
  9. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.
  10. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley
  11. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función
  12. Implementar el Control Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.
  13. Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.
  14. Enviar a la Procuraduría General de la Nación dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposición en contrario, la información que de acuerdo con la ley los servidores públicos están obligados a remitir, referida a las sanciones penales y disciplinarias impuestas.