Secretario General: William David Grimaldo Sarmiento Correo electrónico:Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Ubicación: Segundo Piso, Bloque Administrativo - Sede Porvenir.
Carácter
La Secretaría General es el organismo de subdirección de carácter administrativo, encargado de ejecutar labores de orden general. Depende directamente de la Rectoría de la Universidad de la Amazonia.
Serán funciones de la Secretaría General las siguientes:
Brindar las condiciones necesarias para que el Consejo Superior Universitario, Consejo Académico, Consejo Electoral, Comité de Personal Docente , Comité Interno de Archivo y Comité de Extensión y Proyección Social deliberen y tomen decisiones sobre los asuntos de su competencia.
Refrendar, comunicar y notificar los actos administrativos y decisiones que expida el Consejo Superior Universitario, Consejo Académico y demás órganos de su competencia.
Coordinar actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la gestión documental, conforme a la Ley General de Archivo y a la demás normatividad vigente.
Refrendar los títulos y actas de grado que otorgue la Universidad de la Amazonia y expedir los certificados que se requieran.
Resolver consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios particulares de conformidad con las normas que para tal efecto establezca la universidad de acuerdo con sus funciones.
Elaborar y presentar a la instancia competente propuestas e iniciativas de carácter legal, relacionadas con la misión institucional.
Actualizar y difundir los preceptos normativos institucionales a través de los canales oficiales de la universidad.
Proferir los conceptos jurídicos necesarios de acuerdo al marco de las funciones de la Secretaría General.
Tramitar y atender las solicitudes de devolución y/o abonos de estudiantes, reliquidaciones de matrículas financieras y expedición de duplicados de diplomas o actas de grado.
Coordinar el funcionamiento de la Ventanilla Única de la Universidad.
Coordinar la logística y realización de los comicios electorales de acuerdo con la normatividad institucional.
Coordinar la logística para la celebración de las ceremonias de grados públicos y privados.
Las demás que le sean asignadas y sean inherentes a la naturaleza de la dependencia.
2. Dos representantes de los Decanos de las Facultades que se elegirán entre ellos, por convocatoria del Vicerrector Académico.
3. Dos representantes de los Directores de Programa, que se elegirán entre ellos, por convocatoria del Vicerrector Académico.
4. Dos representantes de los profesores de carrera docente universitaria que deberán:
Ser elegidos mediante votación directa por los mismos.
Estar escalafonados en la categoría de asistente, asociado o titular.
Tener una antigüedad no inferior a cinco (5) años en la Universidad.
No estar desempeñando cargos de subdirección, asesoría o consultoría en la Universidad.
No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la elección.
5. Dos representantes de los estudiantes, del nivel de pregrado, que deberán:
Ser elegidos por votación directa por los estudiantes de la Universidad que acrediten tener matrícula vigente y continua.
Haber cursado y aprobado por lo menos el 4º semestre del respectivo Programa Académico.
No haber sido sancionados disciplinariamente.
Haber sido representantes estudiantiles ante una instancia universitaria.
NOTA: El Secretario General de la Universidad, actuará como secretario.
Integrantes Consejo Académico
Fausto Andres Ortiz Morea, Presidente del Consejo Académico.
Yudy Alexandra Otaya Calderón, Representante de los Decanos.
Díber Albeiro Váquiro Plazas, Representante de los Decanos.
Luisa María Zambrano Anaya, Representante de los Coordinadores de Pregrado.
Héctor Eduardo Hernández Núñez,Representante de los Coordinadores de Posgrados.
Vladimir Sánchez Tovar (Docente), Representante de los Docentes.
John Jairo Beltrán Chica (Docente), Representante de los Docentes.
Karolayn Pajoy Tobón (Estudiante), Representante de los Estudiantes.
Jennifer Yarley Ríos Morales (Estudiante), Representante de los Estudiantes.
William David Grimaldo Sarmiento, Secretario General y del Consejo Académico
Funciones del Consejo Académico
Son funciones del Consejo Académico:
Liderar el desarrollo académico de la Universidad y decidir en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, a extensión y bienestar universitario, acordes con el Plan de Desarrollo de la Universidad aprobado por el Consejo Superior Universitario.
Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil y definir las directrices para la coordinación curricular de los diversos programas.
Dirigir, estimular y perfeccionar la política de auto evaluación y control académico institucional, como tarea permanente y que hará parte del proceso de acreditación.
Analizar el presupuesto preparado por las unidades académicas de la Universidad y proponerlo al Consejo Superior Universitario por intermedio del Rector.
Elegir el Representante de las Directivas Académicas al Consejo Superior Universitario.
Rendir informe al Consejo Superior Universitario, por lo menos una vez en cada período académico o cuando dicha instancia lo solicite.
Actuar como órgano de segunda instancia en relación con los Consejos de Facultad o de las dependencias de nivel universitario en cuanto corresponde a las decisiones académicas y disciplinarias de los estudiantes, susceptibles de apelación.
Recomendar al Consejo Superior Universitario, la creación, fusión, supresión o suspensión de programas académicos de conformidad con las disposiciones legales.
Proponer al Consejo Superior Universitario el Plan de Desarrollo Docente, de Investigación y proyección social.
Proponer al Consejo Superior Universitario todos los estímulos y condiciones necesarios para propiciar y fomentar la investigación, la asesoría, la formación del profesorado y, en general, todas las actividades que tiendan a elevar el nivel académico; así como elaborar y presentar ante dicha instancia los proyectos de reglamento académico, de personal docente, estudiantil y/o sus modificaciones.
Conceder honores a tesis y trabajos de grado, previa solicitud de los respectivos Consejos de Facultad, así como otras distinciones estudiantiles de tipo académico.
Proponer al Consejo Superior Universitario o al Rector, de acuerdo con el Plan de Formación, los candidatos a comisiones de estudio, período sabático y las distinciones establecidas en los reglamentos.
Propiciar la participación de la Universidad en el desarrollo de programas que se adelanten con instituciones y organismos del orden regional, nacional e Internacional.
Aprobar el calendario académico o sus modificaciones.
Decidir los requisitos sobre los sistemas de matrículas, calificaciones y exámenes.
Definir los requisitos para la expedición de los certificados de estudio, títulos y actas de grado.
Conceptuar sobre los proyectos de Plan de Gestión de las facultades de la Universidad, supervisar su cumplimiento y sobre esta base, diseñar el plan global de desarrollo, para someterlo a consideración del Consejo Superior Universitario.
Autorizar el ejercicio de algunas de sus funciones en el Rector, los Vicerrectores, los Decanos, los Consejos de Facultad y los Comités de Currículo, entre otros órganos de dirección colegiada.
Evaluar semestralmente las determinaciones de su competencia.
Darse su propio reglamento.
Las demás que le señalen el Consejo Superior Universitario y las normas reglamentarias.
Ubicación: Bloque Administrativo, Segundo Piso
Teléfono: 4340797
Jefe de Oficina: John Jairo Silva Munar
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El Sistema Nacional de Acreditación es creado por la ley 30 de 1992 en su artículo 53, en el cual se establece que “es voluntario de las Instituciones de Educación Superior acogerse al Sistema de Acreditación. La Acreditación tendrá carácter temporal” y se otorga para programas, como para la institución en su conjunto, cuando se cumplen los requisitos exigidos.
La acreditación es el proceso mediante el cual la Universidad, basada en un proceso de autoevaluación y en el juicio de las comunidades académicas nacionales e internacionales da garantía a la sociedad de la alta calidad de sus programas académicos. La Universidad se compromete a contrastar sus procesos de formación con los criterios de la comunidad académica y rendir cuentas a la sociedad sobre el servicio educativo que presta. El Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectúa la institución sobre la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y en cumplimiento de su función social.
En el Sistema de Aseguramiento de la Calidad confluyen el Ministerio de Educación Nacional, el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CONACES, el Consejo Nacional de Acreditación, CNA, el Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior, ICFES y las Instituciones.
La Universidad de la Amazonia, reconoce que la acreditación contribuye significativamente al mejoramiento de los programas, ya que tiene previstos planes de mejoramiento y conduce a la autoevaluación permanente; también, es un punto de partida para afianzar la autonomía universitaria.
El Jefe de la Oficina de Planeación de la Universidad de la Amazonia, cumple las siguientes funciones:
Asesorar a la Rectoría y a las distintas dependencias académicas y administrativas de la institución en el trazado de políticas y en la formulación, evaluación y seguimiento a los planes de cada una de ellas, conforme a los criterios y directrices establecidos por el Gobierno Nacional.
Apoyar a la Rectoría en el establecimiento de las políticas regionales de educación superior que deben adoptar los CRES.
Estudiar permanentemente las tendencias del desarrollo regional, nacional e internacional para orientar los planes y programas institucionales.
Preparar, con otros organismos públicos, en especial con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Departamento Nacional de Planeación, a través del Ministerio de Educación Nacional y, cuando fuere el caso, con técnicos y representantes del sector privado, los planes y proyectos de la entidad.
Elaborar informes periódicos solicitados por el Ministerio de Educación Nacional, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación y las Secretarías de Educación Departamental y Municipales de la región.
Elaborar el Plan General de Desarrollo de la institución, en conjunto con sus diferentes unidades académicas y administrativas.
Evaluar conjuntamente con la Oficina de Control Interno el avance y materialización del Plan de Desarrollo y los planes de acción de cada una de las dependencias, cuando fuere el caso y proponer los ajustes necesarios.
Dirigir y organizar las actividades relacionadas con la recolección, análisis y procesamiento de la información estadística de la Universidad y coordinar su divulgación.
Asesorar todos los procesos de planeación, organización, programación y evaluación académica y administrativa. Así mismo, asesorar a las distintas dependencias en esta tarea.
Organizar el Banco de Proyectos de la Universidad de la Amazonia.
Coordinar acciones con los organismos de Planeación Nacional, Departamental y Municipal, dirigidas a facilitar el intercambio de información requerido por el que hacer institucional.
Proponer criterios sobre alternativas y prioridades en el desarrollo integral de la Universidad de la Amazonia.
Ejercer el autocontrol y el control interno y responder por los bienes a su cargo entregados para el desempeño de sus funciones.
Desarrollar las funciones de Secretaría Técnica del Plan de Desarrollo.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Objetivo
Realizar la evaluación, seguimiento y mitigación de los impactos ambientales significativos, generados por las actividades propias de la Universidad de la Amazonia.
Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA)
El Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) es el instrumento que organiza y guía estos procesos, alineado con el Plan de Desarrollo Institucional 2020-2029 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.
El PIGA busca posicionar a la Universidad como referente regional en el manejo responsable de recursos naturales, promoviendo el buen manejo de residuos, el ahorro y uso eficiente del agua y la energía, y el respeto por la biodiversidad en sus instalaciones. Para lograrlo, el PIGA se estructura en cinco ejes estratégicos:
Manejo Integral de Residuos Sólidos (MIRS).
Ahorro y Uso Eficiente de Agua y Energía (AUEAE).
Gestión del Riesgo de Desastres (GRD).
Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
Energías y Sistemas Alternativos (ESA).
A través de estos ejes, la Universidad fortalece su compromiso ambiental y garantiza la ecoeficiencia y el desarrollo sostenible de la región.
Es un documento donde se consolida de manera general las políticas ambientales aplicables a la Universidad de la Amazonia desde orden internacional hasta normativa interna del alma mater.
Acuerdo 39 del 06 de agosto de 2021 - "Por el cual se crea y Adopta la Política Cero Papel y se establece su implementación en la Universidad de la Amazonia".
Resolución No. 5080 del 19 de diciembre del 2018 - "Por la cual se crea el Comité de Coordinación, Control y Vigilancia de la Política Ambiental y del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA- de la Universidad de la Amazonía".
Resolución No. 4308 del 27 de diciembre de 2019 "Por medio de la cual prohíbe en todas las sedes de la Universidad de la Amazonia, el uso, adquisición o elaboración de elementos publicitarios e informativos tales como folletos, avisos, pasacalles, vallas, cartillas, tarjetas, afiches, pendones, entre otros, en productos nocivos para el medio ambiente, tales como material plástico, papel plastificado, papel parafinado y demás materiales no biodegradables, no reutilizables p sin posibilidades de aprovechamiento".
Resolución No. 0419 del 26 de febrero de 2021 - "Mediante la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución No. 2522 de 2018 (Por medio de la cual se prohíbe el ingreso, uso, consumo y circulación de productos de alto impacto ambiental, tales como bolsas pasticas (PEBD, pitillos, poliestireno (PS) y otros empaques sin posibilidades de aprovechamiento y la implementación del nuevo Manejo Integral de Residuos Sólidos – MIRS en todos los campus de la Universidad de la Amazonia, y se dictan otras disposiciones)".