FABIO BURITICÁ BERMEO
Rector
2023-2025
- Ubicación: Bloque Administrativo, Segundo Piso.
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El rector es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad. Es designado por el Consejo Superior Universitario y es el responsable de la dirección académica y administrativa de la institución.
Fabio Buriticá Bermeo
a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, y las decisiones del Consejo Superior Universitario y Consejo Académico.
b) Actuar como ordenador del gasto y delegarlo en forma total o parcial en las instancias o dependencias que considere pertinentes.
c) Proponer, dirigir y liderar la ejecución del Plan de Desarrollo Institucional y el funcionamiento general de la Universidad y presentar informes periódicos al Consejo Superior Universitario.
d) Responder por la conservación y administración del patrimonio de la Universidad.
e) Implementar los sistemas de evaluación requeridos para la buena marcha institucional, mediante procedimientos y mecanismos ejecutados por las instancias respectivas, e informar de ello al Consejo Superior Universitario.
f) Expedir los actos administrativos correspondientes; Adjudicar y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, atendiendo las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
g) Llevar la Representación Legal de la Universidad como persona jurídica, defender sus derechos; proteger, conservar y administrar su patrimonio y nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales, llegados el caso.
h) Nombrar y remover a los Vicerrectores, Secretario General, Decanos y personal de la Universidad de acuerdo con las disposiciones legales y adoptar todas las decisiones concernientes a su administración que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
i) Nombrar, remover, encargar y conceder licencias con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le competan por ley o reglamento.
k) Someter a consideración del Consejo Superior Universitario, el proyecto de presupuesto de la Universidad y ejecutarlo una vez sea aprobado.
l) Convocar a elección de quienes deban ser elegidos como representantes ante el Consejo Superior Universitario y Consejo Académico de conformidad con las normas estatutarias.
m) Presidir el Consejo Académico y delegar la dirección de éste según sea el caso.
n) Presentar a consideración del Consejo Superior Universitario, propuestas sobre reglamentos o sus modificaciones, previo el concepto del Consejo Académico en lo referido a la parte académica.
o) Presidir o delegar en forma temporal, las ceremonias de grados y autorizar con su firma los títulos conferidos por la Universidad.
p) Conceder comisiones, permisos y autorizar viáticos al personal universitario, atendiendo a las normas legales y estatutarias.
q) Efectuar los acuerdos de obligaciones y órdenes de gastos, conforme a las normas legales vigentes.
r) Presentar al Consejo Superior Universitario el proyecto de reglamento para elección de Rector y representantes ante los Consejos Superior y Académico.
s) Presentar al Consejo Superior Universitario los proyectos de planta de personal docente y administrativo y sus modificaciones.
t) Designar los directores de las diferentes unidades académicas.
u) Rendir informe semestral al Consejo Superior Universitario sobre las labores de la Universidad.
v) Presentar semestralmente y en forma oportuna al Consejo Superior Universitario, los estados financieros de la Universidad
w) Delegar algunas de sus funciones en los órganos o autoridades de la Universidad dentro de los márgenes establecidos en la ley, con excepción de la imposición de las sanciones.
x) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad; así como las señaladas por el Consejo Superior Universitario derivadas de sus funciones, o que le sean delegadas.
Los requisitos y calidades para ser Rector son:
a) Presentar hoja de vida con los soportes correspondientes.
b) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio.
c) Tener título universitario y de posgrado a nivel mínimo de Especialización.
d) Acreditar experiencia administrativa, pública o privada, mínima de tres (3) años.
e) Acreditar experiencia docente o investigativa universitaria mínima de cinco (5) años.
f) Presentar al momento de la inscripción, un programa de trabajo académico y de gestión administrativa.
g) No haber sido condenado por hechos punibles, con excepción de delitos políticos o culposos, ni sancionado disciplinariamente en el ejercicio de la profesión, dentro de los cinco (5) años anteriores al momento de la inscripción.
h) No estar incurso en causal de inhabilidad o de incompatibilidad de carácter legal o estatutario, al momento de la inscripción, cuyo hecho deberá manifestar en forma escrita entendida bajo la gravedad del juramento.
Educación: