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Última Actualización: 14-10-2024 06:10:25

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FABIO BURITICÁ BERMEO

 


Rector
2023-2025

 

  • Ubicación: Bloque Administrativo, Segundo Piso.
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

 

Rector

El rector es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad. Es designado por el Consejo Superior Universitario y es el responsable de la dirección académica y administrativa de la institución.

Fabio Buriticá Bermeo 
Educación:

  • Licenciado en Matemáticas y Física - Universidad de la Amazonia
  • Especialista en Ciencias Físicas - Universidad de la Amazonia
  • Magister en Ciencias Físicas - Universidad Nacional de Colombia 
  • Doctorado en Ciencias Naturales y Desarrollo Sustentable - Universidad de la Amazonia (En Curso)
Experiencia Laboral:  
  • Director Museo Interactivo de la Ciencia y la Creatividad (2002-2007)
  • Coordinador Departamental Programa Ondas Colciencias Caquetá (2006-2010)
  • Coordinador Consejo Departamental CTeI (2006-2012)
  • Delegado Universidad de la Amazonia al Consejo Departamental de Ciencia Tecnología e Innovación (2017-Actualidad)
  • Vicepresidente Nacional "Asociación Colombiana Pro Enseñanza de las Ciencias" (2007 - 2011)
  • Interventor Elaboración Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación
  • Coordinador "Programa de Formación Docente e Investigación-PFDI"
  • Asesor "Red de pequeños Museos Interactivos para el Área Andina-Red Lilliput"
  • Rector de la Universidad de la Amazonia (01 de Enero de 2020, hasta la fecha)

 

Funciones
Según el artículo 32 del Capítulo II del Acuerdo 062 de 2002 por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad de la Amazonia”;son funciones del Rector:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, y las decisiones del Consejo Superior Universitario y Consejo Académico.

b) Actuar como ordenador del gasto y delegarlo en forma total o parcial en las instancias o dependencias que considere pertinentes.

c) Proponer, dirigir y liderar la ejecución del Plan de Desarrollo Institucional y el funcionamiento general de la Universidad y presentar informes periódicos al Consejo Superior Universitario.

d) Responder por la conservación y administración del patrimonio de la Universidad.

e) Implementar los sistemas de evaluación requeridos para la buena marcha institucional, mediante procedimientos y mecanismos ejecutados por las instancias respectivas, e informar de ello al Consejo Superior Universitario.

f) Expedir los actos administrativos correspondientes; Adjudicar y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, atendiendo las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

g) Llevar la Representación Legal de la Universidad como persona jurídica, defender sus derechos; proteger, conservar y administrar su patrimonio y nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales, llegados el caso.

h) Nombrar y remover a los Vicerrectores, Secretario General, Decanos y personal de la Universidad de acuerdo con las disposiciones legales y adoptar todas las decisiones concernientes a su administración que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

i) Nombrar, remover, encargar y conceder licencias con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le competan por ley o reglamento.

 k) Someter a consideración del Consejo Superior Universitario, el proyecto de presupuesto de la Universidad y ejecutarlo una vez sea aprobado.

l) Convocar a elección de quienes deban ser elegidos como representantes ante el Consejo Superior Universitario y Consejo Académico de conformidad con las normas estatutarias.

m) Presidir el Consejo Académico y delegar la dirección de éste según sea el caso.

n) Presentar a consideración del Consejo Superior Universitario, propuestas sobre reglamentos o sus modificaciones, previo el concepto del Consejo Académico en lo referido a la parte académica.

o) Presidir o delegar en forma temporal, las ceremonias de grados y autorizar con su firma los títulos conferidos por la Universidad.

p) Conceder comisiones, permisos y autorizar viáticos al personal universitario, atendiendo a las normas legales y estatutarias.

q) Efectuar los acuerdos de obligaciones y órdenes de gastos, conforme a las normas legales vigentes.

r) Presentar al Consejo Superior Universitario el proyecto de reglamento para elección de Rector y representantes ante los Consejos Superior y Académico.

s) Presentar al Consejo Superior Universitario los proyectos de planta de personal docente y administrativo y sus modificaciones.

t) Designar los directores de las diferentes unidades académicas.

u) Rendir informe semestral al Consejo Superior Universitario sobre las labores de la Universidad.

v) Presentar semestralmente y en forma oportuna al Consejo Superior Universitario, los estados financieros de la Universidad

w) Delegar algunas de sus funciones en los órganos o autoridades de la Universidad dentro de los márgenes establecidos en la ley, con excepción de la imposición de las sanciones.

x) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad; así como las señaladas por el Consejo Superior Universitario derivadas de sus funciones, o que le sean delegadas.

Designación del Rector
El rector de la Universidad de la Amazonia será designado por un periodo de 3 años, elegido por el Consejo Superior.

Los requisitos y calidades para ser Rector son:

a) Presentar hoja de vida con los soportes correspondientes.

b) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio.

c) Tener título universitario y de posgrado a nivel mínimo de Especialización.

d) Acreditar experiencia administrativa, pública o privada, mínima de tres (3) años.

e) Acreditar experiencia docente o investigativa universitaria mínima de cinco (5) años.

f) Presentar al momento de la inscripción, un programa de trabajo académico y de gestión administrativa.

g) No haber sido condenado por hechos punibles, con excepción de delitos políticos o culposos, ni sancionado disciplinariamente en el ejercicio de la profesión, dentro de los cinco (5) años anteriores al momento de la inscripción.

h) No estar incurso en causal de inhabilidad o de incompatibilidad de carácter legal o estatutario, al momento de la inscripción, cuyo hecho deberá manifestar en forma escrita entendida bajo la gravedad del juramento.