Inicio

La Universidad

Programas

Gestión

Servicios

Convocatorias

Investigación

SEDES

Transparencia

Unidades de Apoyo a la Investigación

                                                                 


Última Actualización: 17-04-2024 23:37:24

 

 

Contacto

Ubicación: Carrera 11 Avenida los Fundarores - Florencia Caquetá.
Teléfono Directo: 4341170
Director: Israel Javier Gaitán Ramos
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. 

 

Secretaria: Yanedt Rojas Rojas

Coordinadora: Paula Andrea Molina Román

Judicantes:

  • Judicante del área civil y público: 
  • Judicante del área de responsabilidad fiscal y disciplinaria: 
  • Auxiliar administrativa área archivo: Blanca Nidia Patiño Pajoy

 Formato de Solicitud de Conciliación Extrajudicial CODIGO: FO-A-APJ-04-01.doc

Horario de atención.

Lunes a Viernes en jornada de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 a 6:00 p.m.

 

Propósito general

El Centro de Conciliación adjunto al Consultorio Jurídico, se pretende ampliar y diversificar el componente práctico que se le da a los estudiantes adentrándolos en el conocimiento y aplicación de los mecanismos alternativos de prevención y solución de conflictos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades de escasos recursos ubicadas en las zonas mas vulnerables de nuestra región, y adicionalmente para colaborar con los organismos de la administración de justicia reduciendo el número de los asuntos que tanto la congestionan.

 

Propósito Legal

Con fundamento en el Articulo 116 de la Constitución Política de Colombia que permite a los particulares administrar justicia transitoriamente, el Congreso expidió la Ley 2220 de 2022 que desarrolla y reglamenta los llamados mecanismos alternativos de administración de justicia en la solución de conflictos.

 

Plataforma legal especial

Con fundamento en las disposiciones anteriores las Facultades de Derecho quedaron actas para constituir Centros de Conciliación como lo señala el Artículo 23 respectivamente.

Estructura administrativa

Conformación:

Profesores Asesores: John Fabio Peña Bermeo

Definición de Conciliación

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.

Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.

De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 64 de la Ley 2220 de 2022, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la ley 2220 de 2022, dando efectividad a los acuerdos.

En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que reestablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.

De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.

 

Centro de Conciliación - Procedimientos

ELEMENTOS

  •   Existencia de un conflicto
  •   Capacidad de las partes
  •   Intervención del conciliador
  •   Intención de solucionar el conflicto
  •   Manifestación para conciliar
  •   Efectividad en el acuerdo logrado                             

 

Resultados

 Qué efectos tiene la conciliación?

Cuando se logra un acuerdo conciliatorio, los efectos que produce el acta de conciliación, son los mismos de una sentencia, es decir, presta mérito ejecutivo, lo cual significa que si una de las partes incumple alguna de las obligaciones establecidas en el Acta de Conciliación, la otra puede iniciar un proceso ejecutivo, a fin de que el juez de dicho proceso ordene el cumplimiento del acuerdo conciliatorio; y hace tránsito a cosa juzgada, que significa que si las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, no pueden acudir a ninguna otra instancia judicial, por cuanto la controversia quedó resuelta con el citado acuerdo. Exceptuando algunos asuntos en materia de familia.

  • El acta de conciliación presta merito ejecutivo
  • El acuerdo conciliatorio hace transito a cosa juzgada
  •  
  • Otros aspectos:

  • Suspende prescripción y
  • Caducidad

Solicitud de conciliación. - Trámite.

Quien esté interesado en una conciliación deberá elaborar una solicitud escrita, dirigida al Centro de Conciliación, en la cual debe exponer, en forma breve y clara, los hechos que determinan la materia que debe ser objeto de la conciliación, señalando la cuantía de ésta, cuando el asunto es de tipo económico.En este escrito deben anotarse con precisión las direcciones del solicitante o solicitantes y de la persona o personas que deben citarse a la conciliación, señalando, en cuanto fuere posible los números telefónicos de los mismos.

Si alguna de las partes es persona jurídica, deberá aportarse la prueba sobre su existencia y representación.- Si se afirma que se obra como representante legal de otra (padre frente al hijo, guardador frente al pupilo), debe anexarse la prueba que acredita esta representación. - Y si el peticionario afirma obrar como mandatario del convocante, debe anexarse el respectivo poder.

Finalmente, al escrito de solicitud deben aportarse los elementos de prueba que se consideren pertinentes para que el conciliador se forme un concepto claro sobre la situación en que habrá de intervenir.

Del escrito de solicitud y de sus anexos debe anexarse una copia para el conciliador y tantas copias como convocados se hayan indicado.

Recibida la solicitud, el Director del Centro de Conciliación procederá:

1.- A estudiar si el asunto puede ser objeto de conciliación y si el centro de Conciliación es competente para conocer de la situación planteada.

2.- Si es viable la conciliación, procederá a designar el conciliador, tomando en consideración la naturaleza del asunto.

Quienes pueden solicitar la audiencia de conciliación

Cualquiera persona natural, a nombre propio o en representación de otra, que requiera nuestros servicios puede acudir a este Centro de Conciliación, con la seguridad de que encontrará una respuesta oportuna y adecuada a sus inquietudes.

La petición podrá hacerse directamente por un estudiante adscrito al consultorio jurídico

Efectos de la conciliación.

El acuerdo a que lleguen las partes hace el tránsito de cosa juzgada y, por tanto, presta mérito ejecutivo, es decir, con la copia del acta de conciliación, debidamente autenticada por la secretaria del Centro de Conciliación, se puede obtener, ante la jurisdicción ordinaria, su cumplimiento.

Cuando no se produce acuerdo, o la audiencia de conciliación no se celebra por inasistencia de las partes o de una de ellas, el conciliador expedirá constancia de ello, la cual le permite al convocante recurrir a la justicia ordinaria, cuando se trata de un requisito de procedibilidad. 

Cuáles son sus ventajas?

Eficacia, rapidez e informalidad. La conciliación no está sometida a formalismos excesivos y dilatorios, se desarrolla, normalmente, en una sola audiencia, al término de la cual en caso de haber logrado la solución de la controversia, se firma un Acta de Conciliación.

Comodidad, privacidad y confidencialidad. El Centro de Conciliación, en su composición dispone de modernas instalaciones en donde las partes, de manera confortable y privada, podrán buscar la solución directa de sus diferencias. Las discusiones, los argumentos de las partes y los acuerdos serán reservados y respecto de los mismos se conservará estricta confidencialidad.

Participación de las partes e idoneidad de los conciliadores.El acuerdo conciliatorio es el resultado de la negociación directa de las controversias por las partes mismas, los conciliadores nombrados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable en su composición son expertos en los temas jurídicos debatidos, en técnicas de negociación y en sociología de los conflictos y, por tanto, son los mejores facilitadores para que las partes logren sus acuerdos.

¿Cómo se solicita la conciliación?

Debe presentarse una solicitud escrita por cualquiera de las partes o por ambas, la cual debe contener, el nombre, dirección, teléfono fax y correo electrónico (si es posible) de cada una de las partes (convocante y convocado) una relación de los hechos que están originando las controversias, lo que se pretenda por parte del solicitante con una estimación económica o con la manifestación de que su pretensión carece de valor. Se deben anexar los documentos necesarios para respaldar la solicitud (contratos, copias de escrituras públicas, certificados de existencia y representación legal, certificados de libertad y tradición, etc)

¿Cuál es el procedimiento de una conciliación?

Una vez recibida la solicitud de conciliación, se radica en el sistema y se le asigna a un conciliador, se le señala fecha y hora para la audiencia y se envían las invitaciones a las partes con el fin de que las mismas asistan voluntariamente a la citada Audiencia.

Llegado el día y hora programado para la audiencia, se espera que ambas partes asistan, se les indica en que consiste la conciliación, se fijan las reglas de intervención en la audiencia.
En la misma, el conciliador actúa como un tercero neutral, no adopta decisiones y en caso de llegarse a un acuerdo, verifica la legalidad del mismo a fin de materializarlo en un documento denominado Acta de Conciliación, a la cual la ley le ha dado dos efectos jurídicos importantes, el mérito ejecutivo y el tránsito a cosa juzgada.

¿Qué sucede si no hay acuerdo conciliatorio?

Si en desarrollo de la audiencia las partes no logran acuerdo, por cualquier circunstancia, se les expedirá una constancia de la imposibilidad de acuerdo.

En el evento en que alguna de las partes adelante un proceso judicial por los mismos hechos, puede presentar ante el juez esa constancia de imposibilidad, a efectos de que en el curso del proceso judicial, no se adelante nuevamente dicha etapa procesal y por ende se le dé agilidad al mismo.

¿Qué sucede si una parte no asiste a la audiencia?

Si alguna de las partes no asiste a la audiencia y no se excusa, se le citará a una segunda reunión, si a ésta no asiste y tampoco se excusa, se expedirá una constancia de su inasistencia y se le entregará a quien si asiste a la audiencia.

Dicha constancia sirve para que, en el evento de que se adelante un proceso judicial por los mismos hechos, se haga valer como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia, el cual se aplicará a las pretensiones, en el evento en que formule una demanda, o en contra de las excepciones, en el evento en que conteste una demanda. 

¿Qué efectos tiene la conciliación?

Cuando se logra un acuerdo conciliatorio, los efectos que produce el acta de conciliación, son los mismos de una sentencia, es decir, presta mérito ejecutivo, lo cual significa que si una de las partes incumple alguna de las obligaciones establecidas en el Acta de Conciliación, la otra puede iniciar un proceso ejecutivo, a fin de que el juez de dicho proceso ordene el cumplimiento del acuerdo conciliatorio; y hace tránsito a cosa juzgada, que significa que si las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, no pueden acudir a ninguna otra instancia judicial, por cuanto la controversia quedó resuelta con el citado acuerdo.