Información tomada de: www.icetex.gov.co

¿A quién está dirigido?

Podrán acceder al crédito destinado a sostenimiento los siguientes estudiantes:

a). Beneficiarios de crédito educativo para pregrado en la modalidad ACCES que realicen su programa académico en instituciones oficiales (públicas) o en instituciones privadas (los estudiantes de las instituciones privadas deben tener garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al merito académico), y residan en el mismo municipio sede de la Institución de Educación Superior. La cuantía para cubrir el sostenimiento será de uno (1) a dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) por semestre.

b). Beneficiarios de crédito educativo para pregrado en la modalidad ACCES y CERES que residan en un municipio diferente al municipio sede de la institución de educación superior donde estudian y requieran desplazarse de ciudad. Deben realizar su programa académico en una institución oficial (pública) o en una institución privada (los estudiantes de las instituciones privadas deben tener garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al merito académico). La cuantía para cubrir el sostenimiento será de uno (1) a (5) SMMLV por semestre, de la siguiente forma:

  • Escuelas Normales Superiores (ENS): Hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre.

  • Técnica Profesional, Tecnológica y Universitaria: Hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre.

  • CERES: Hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre

Tasa de interés

Los créditos educativos que se otorguen para adelantar estudios de educación superior, tendrán una tasa de interés variable, ajustada cada año.

Dicha tasa de interés variable será la correspondiente al cálculo de la variación del índice de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE al cierre de diciembre de cada año.

El IPC certificado por el DANE para el año 2016 fue de 5,75%.

No. de área  Área Rango Tasa de interés Rango Tasa de interés
1 14 Ciudades, Son las 14 principales ciudades sin sus áreas metropolitanas, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. Entre 0 y 30,39 puntos

IPC

(5,75% efectivo anual)

Entre 30,40 y 58,12 puntos

IPC + 10

(15,75% efectivo anual)

2 Resto Urbano: es la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades Entre 0 y 30,73 puntos

IPC

(5,75% efectivo anual)

Entre 30,74 y 58,16 puntos

IPC + 10

(15,75% efectivo anual)

3 Rural Entre 0 y 22,19 puntos

IPC

(5,75% efectivo anual)

Entre 22,20 y 40,75 puntos

IPC + 10

(15,75% efectivo anual)


* El Índice de Precios al Consumidor (IPC) refleja las variaciones que en conjunto sufren los precios de los bienes que adquieren normalmente los consumidores del país, es el principal instrumento para la cuantificación de la inflación y su cálculo mensual es responsabilidad del DANE.

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Tasa de interés de mora

Será la equivalente al IPC más 12 puntos porcentuales (17,75% efectivo anual)

Subsidio
Los requisitos y condiciones aplicables para acceder al subsidio son:

  • Estudiantes que accedan al crédito para sostenimiento, que se encuentren registrados en la versión III del Sisbén dentro de los siguientes rangos de puntaje por área, conforme con la ubicación geográfica de su núcleo familiar, podrán obtener el subsidio del 25% del valor del crédito.
No. de área Área Rango
1 14 Ciudades, Son las 14 principales ciudades sin sus áreas metropolitanas, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta. Entre 0 y 30,39 puntos
2 Resto Urbano: es la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades Entre 0 y 30,73 puntos
3 Rural Entre 0 y 22,19 puntos
  • Estudiantes que accedan al crédito para sostenimiento que se encuentren identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, integrantes de poblaciones desplazadas o reintegradas debidamente certificados, podrán obtener el subsidio del 25% del valor del crédito.

  • Estudiantes que accedan al crédito para sostenimiento que se encuentren identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, integrantes de poblaciones indígenas, podrán obtener el subsidio del 50% del valor del crédito.

  • El subsidio será aplicado en cada desembolso, por tal razón los estudiantes de nivel 1 ó 2 del Sisbén, o su equivalente en la nueva versión del mismo, así como los indígenas, desplazados o reintegrados; no tendrán condonación.

  • El desembolso se le entregará a cada beneficiario mediante una tarjeta débito.

  • Consulte las preguntas frecuentes sobre la tarjeta recargable

Importante:

  • Las demás condiciones de financiación de crédito destinado a sostenimiento, son las mismas aplicables a la modalidad de crédito ACCES.

  • Para los beneficiarios de crédito destinado a sostenimiento no está disponible el subsidio de sostenimiento otorgado por el Gobierno Nacional, éste sólo aplica para créditos destinados a matrícula.