Información tomada de: www.icetex.gov.co
Podrán acceder al crédito destinado a sostenimiento los siguientes estudiantes:
a). Beneficiarios de crédito educativo para pregrado en la modalidad ACCES que realicen su programa académico en instituciones oficiales (públicas) o en instituciones privadas (los estudiantes de las instituciones privadas deben tener garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al merito académico), y residan en el mismo municipio sede de la Institución de Educación Superior. La cuantía para cubrir el sostenimiento será de uno (1) a dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) por semestre.
b). Beneficiarios de crédito educativo para pregrado en la modalidad ACCES y CERES que residan en un municipio diferente al municipio sede de la institución de educación superior donde estudian y requieran desplazarse de ciudad. Deben realizar su programa académico en una institución oficial (pública) o en una institución privada (los estudiantes de las instituciones privadas deben tener garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al merito académico). La cuantía para cubrir el sostenimiento será de uno (1) a (5) SMMLV por semestre, de la siguiente forma:
Escuelas Normales Superiores (ENS): Hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre.
Técnica Profesional, Tecnológica y Universitaria: Hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre.
CERES: Hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre
Los créditos educativos que se otorguen para adelantar estudios de educación superior, tendrán una tasa de interés variable, ajustada cada año.
Dicha tasa de interés variable será la correspondiente al cálculo de la variación del índice de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE al cierre de diciembre de cada año.
El IPC certificado por el DANE para el año 2016 fue de 5,75%.
IPC
(5,75% efectivo anual)
IPC + 10
(15,75% efectivo anual)
Consulta tu puntaje
Será la equivalente al IPC más 12 puntos porcentuales (17,75% efectivo anual)
Estudiantes que accedan al crédito para sostenimiento que se encuentren identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, integrantes de poblaciones desplazadas o reintegradas debidamente certificados, podrán obtener el subsidio del 25% del valor del crédito.
Estudiantes que accedan al crédito para sostenimiento que se encuentren identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, integrantes de poblaciones indígenas, podrán obtener el subsidio del 50% del valor del crédito.
El subsidio será aplicado en cada desembolso, por tal razón los estudiantes de nivel 1 ó 2 del Sisbén, o su equivalente en la nueva versión del mismo, así como los indígenas, desplazados o reintegrados; no tendrán condonación.
El desembolso se le entregará a cada beneficiario mediante una tarjeta débito.
Consulte las preguntas frecuentes sobre la tarjeta recargable
Importante:
Las demás condiciones de financiación de crédito destinado a sostenimiento, son las mismas aplicables a la modalidad de crédito ACCES.
Para los beneficiarios de crédito destinado a sostenimiento no está disponible el subsidio de sostenimiento otorgado por el Gobierno Nacional, éste sólo aplica para créditos destinados a matrícula.