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Procedimiento Creación de un Programa PD-M-DC-01
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Sistema de Acreditación Institucional Acuerdo No. 19 de 2014 Consejo Superior
Comunicados
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Marco legal
El Sistema Nacional de Acreditación es creado por la ley 30 de 1992 en su artículo 53, en el cual se establece que “es voluntario de las Instituciones de Educación Superior acogerse al Sistema de Acreditación. La Acreditación tendrá carácter temporal” y se otorga para programas, como para la institución en su conjunto, cuando se cumplen los requisitos exigidos.
La acreditación es el proceso mediante el cual la Universidad, basada en un proceso de autoevaluación y en el juicio de las comunidades académicas nacionales e internacionales da garantía a la sociedad de la alta calidad de sus programas académicos. La Universidad se compromete a contrastar sus procesos de formación con los criterios de la comunidad académica y rendir cuentas a la sociedad sobre el servicio educativo que presta. El Estado adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectúa la institución sobre la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y en cumplimiento de su función social.
En el Sistema de Aseguramiento de la Calidad confluyen el Ministerio de Educación Nacional, el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CONACES, el Consejo Nacional de Acreditación, CNA, el Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior, ICFES y las Instituciones.
La Universidad de la Amazonia, reconoce que la acreditación contribuye significativamente al mejoramiento de los programas, ya que tiene previstos planes de mejoramiento y conduce a la autoevaluación permanente; también, es un punto de partida para afianzar la autonomía universitaria.