Los reconocimientos se concederán de acuerdo con lo normado para tal fin, a los estudiantes que sobresalgan en actividades académicas, de investigación, artísticas, culturales, deportivas o de servicio a la comunidad. Los reconocimientos que otorgará la Universidad, serán los siguientes:
Para obtener la matrícula de honor se requiere:
La matrícula de honor se concederá en cada Programa Académico y periodo académico, a un único estudiante por semestre, que reúna todos requisitos señalados anteriormente.
Cuando exista igualdad en los promedios se concederá al que posee el mayor promedio acumulado. Si se trata de estudiantes de primer semestre, se decidirá conforme a las pruebas de Estado, su homóloga o con el examen de admisión si este ha sido aplicado.
Previo informe del Director de Programa Académico, la matrícula de honor la concederá el respectivo Consejo de Facultad.
Las matrículas de honor para los Programas Académicos en Convenio serán concedidas al tenor de las condiciones fijadas en dichos convenios.
El estudiante que se haga acreedor a la matrícula de honor tendrá derecho a los siguientes beneficios:
Por la participación en actividades de carácter investigativo, los estudiantes que tenga proyecto de investigación vigente, se harán acreedores a los siguientes descuentos:
Los beneficios señalados anteriormente no son acumulables.
Requisitos
Beneficios
Descuentos
La Universidad concederá este estímulo semestralmente, a través de los derechos de matrícula a los estudiantes que participen en actividades deportivas y/o artísticas, debidamente organizadas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
La valoración de requisitos y otorgamiento del Estímulo estará a cargo del Consejo de Facultad respectivo, previa certificación de la oficina de Bienestar Universitario. Este reconocimiento dará derecho a un porcentaje de descuento que será aplicado al valor de la matrícula para el periodo académico siguiente, de acuerdo a la siguiente relación:
Este reconocimiento será conferido en el 40% correspondiente al valor de la matrícula, a los estudiantes que ejerzan la representación estudiantil en las diferentes instancias académicas reglamentadas en la Universidad.
Las mencionadas representaciones deben ser certificadas por el Presidente y/o Secretario respectivo de cada instancia y deben haber asistido como mínimo al 80% de las actividades programadas
La exaltación de los méritos será otorgada por la Rectoría durante las Jornadas Universitarias o Culturales en forma anual, previa recomendación del Consejo Académico, en los cuales se analicen los méritos que puedan reunir los candidatos presentados por las distintas dependencias y se dejará constancia en la hoja de vida de todos los reconocimientos a que se hiciere merecedor el estudiante.
Quienes sean galardonados con la exaltación de méritos, recibirán una mención, en la cual se explicitarán las razones que dieron lugar a dicho otorgamiento y dará lugar a un reconocimiento económico en el valor de la matrícula del 50%.
Los estímulos o beneficios consagrados en el Estatuto Estudiantil, no son acumulables y son excluyentes entre sí.
El Comité de Currículo de cada Programa Académico, definirá la necesidad de vinculación de un Estudiante Monitor a petición del docente titular del curso, unidad temática, módulo, proyecto de investigación o de proyección social.
Se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
El Consejo de Facultad, convocará a concurso a los estudiantes inscritos para monitores y procederá a su selección con base en los requisitos establecidos por dicho comité. La selección, se notificará a la instancia respectiva para su respectiva vinculación.
El docente titular del curso, unidad temática, módulo, proyecto de investigación o de proyección social, presentará un informe evaluativo sobre el desempeño del estudiante monitor ante el Director de programa, quien expedirá la certificación de cumplimiento del servicio y a su vez informará al Consejo de Facultad respectivo.
El Consejo Superior reglamentará el tipo de estímulo o beneficio a conceder a los estudiantes que clasifiquen para desempeñarse como MONITORES, previa evaluación de su desempeño académico.
Son funciones del monitor las siguientes:
Estímulo por representación deportiva y/o artística
Porcentaje de descuentos.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
ACTIVIDADES ARTISTICAS
Descuentos por representación estudiantil
LIMITACION Y/O EXCLUSION DE ESTIMULOS.
Requisito para ser monitor:
Reglamentación
Funciones del monitor:
El estímulo o reconocimiento, será válido únicamente para el período académico inmediatamente siguiente.
Ver acuerdo No. 11 de 2007 "Por lo cual se establecen un estímulo para los egresados de la Universidad de la Amazonia y se dictan disposiciones relacionadas"
Ver acuerdo No. 26 de 2010 "Por el cual se establece un estímulo por bienestar universitario para capacitación de cónyuges, compañeros permanentes e hijos del personal administrativo y docente, de la Universidad de la Amazonia, y se dictan otras disposiciones"
Ver acuerdo No. 04 de 2013 "Por medio de la cual se establece un estímulo de descuento en la matrícula financiera para estudiantes que sean hermanos y que estén cursando un programa académico de la Universidad de la Amazonia en pregrado"
Ver acuerdo No. 07 de 2013 "Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 26 del 12 de Agosto de 2010"