Información tomada de: www.icetex.gov.co

Definición

El crédito Acceso con Calidad a la Educación Superior (ACCES), es una línea de crédito a largo plazo para financiar programas técnicos profesionales, tecnológicos o de ciclo complementario de escuelas normales superiores o universitarios en la que se le presta a un estudiante para que pague un nuevo profesional.

¿A quién está dirigido?

  • Colombianos de escasos recursos económicos, estratos 1 2 y 3, de buen desempeño académico.
  • Poblaciones que se encuentren en condiciones vulnerables (desplazados, colombianos en proceso de reinserción y habitantes de zonas rurales).
  • Estudiantes de estrato 4, 5 y 6 con excelente desempeño académico.

¿Qué financia el crédito?

  • Esta línea de crédito financia programas técnicos profesionales, tecnológicos o de ciclo complementario de escuelas normales superiores o universitarios
  • El monto máximo de desembolso por semestre es de hasta once (11) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada crédito educativo.

Cubrimiento del Crédito:

Tipo de programa Cubrimiento sobre el valor de la matrícula
Programas técnico profesionales, tecnológicos, escuelas normales superiores y Centros Regionales para la Educación Superior (CERES) Hasta el 100%
Programas universitarios estrato 1 ó 2 Hasta el 75%
Programas universitarios estrato 3, 4, 5 ó 6 Hasta el 50%
 
*El desembolso para matrícula se le gira directamente a la institución de educación superior en la que va a estudiar.
Tasa de interés

Los créditos educativos que se otorguen para adelantar estudios de educación superior tendrán una tasa de interés variable ajustada cada año.

Dicha tasa de interés variable será la correspondiente al cálculo de la variación del índice de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE al cierre de diciembre de cada año.

El IPC certificado por el DANE para el año 2014 fue de 3,66%.

Modalidad de Crédito
Periodo de estudios y de gracia Periodo de reembolso
ACCES técnico y tecnológico estrato 1, 2 y 3
IPC
(3,66% efectivo anual)
IPC
(3,66% efectivo anual) 
ACCES técnico y tecnológico estrato 4, 5 y 6
IPC + 4 puntos
(7,66% efectivo anual) 
IPC + 4 puntos
(7,66% efectivo anual) 
ACCES universitario estrato 1, 2 y 3
IPC
(3,66% efectivo anual) 
IPC
(3,66% efectivo anual) 
ACCES universitario estrato 4, 5 y 6
IPC + 4 puntos
(7,66% efectivo anual) 
IPC + 8 puntos
(11,66% efectivo anual) 
CERES técnico y tecnológico estrato 1, 2 y 3
IPC
(3,66% efectivo anual) 
IPC
(3,66% efectivo anual) 
CERES técnico y tecnológico estrato 4, 5 y 6
IPC + 4 puntos
(7,66% efectivo anual) 
IPC + 4 puntos
(7,66% efectivo anual) 
CERES universitario estrato 1, 2 y 3
IPC
(3,66% efectivo anual) 
IPC
(3,66% efectivo anual) 
CERES universitario estrato 4, 5 y 6
IPC + 4 puntos
(7,66% efectivo anual) 
IPC + 8 puntos
(11,66% efectivo anual) 
 
* El Índice de Precios al Consumidor (IPC) refleja las variaciones que en conjunto sufren los precios de los bienes que adquieren normalmente los consumidores del país, es el principal instrumento para la cuantificación de la inflación y su cálculo mensual es responsabilidad del DANE.

 

Interés de mora:

La tasa de interés de mora será la equivalente al IPC más 12 puntos porcentuales (15,66% efectivo anual).
¿Qué plazo tiene?

Largo plazo

Está línea de crédito está compuesta por tres periodos y en cada uno de ellos se generan intereses:

Periodo de estudios:

Periodo en el que se están realizando los estudios superiores y se solicita un crédito educativo por uno o varios semestres.

Periodo de gracia:

Se otorga automáticamente el periodo de gracia a los créditos de la modalidad  a Largo Plazo Acces que hayan terminado exitosamente su programa académico.

También se le dará periodo de gracia a aquellos estudiantes que soliciten la terminación del crédito pero continúen sus estudios (esto último con previa solicitud del usuario del crédito).

  • Durante este periodo se liquidan los intereses corrientes sobre el saldo de capital adeudado.

  • El beneficiario del crédito puede renunciar al periodo de gracia para iniciar la etapa final de amortización, para lo cual es indispensable que informe al ICETEX su decisión radicando la comunicación respectiva en los puntos de atención al usuario a nivel nacional.

Periodo de pago o amortización:

Comienza una vez se hayan culminado la época de estudios, el periodo de gracia (si se solicitó) o cuando se haya pasado al cobro el crédito (por solicitud del estudiante o por mora en el crédito).

  • Es el equivalente al doble de la época de estudios, es decir, si el periodo de estudios financiados tuvo una duración de cinco (5) años, la época de pago o amortización equivaldrá a diez (10) años.
  • El período de pago o amortización se inicia al terminar el programa de estudios o el período de gracia (si ha utilizado esta opción), o inmediatamente cuando se presente una de las causales de terminación del crédito establecidas en el Reglamento de Crédito Educativo.

¿Cómo se paga el crédito?

El pago del crédito se inicia se inicia al terminar el programa de estudios o el período de gracia (si utilizó esta opción), o inmediatamente cuando se presente una de las causales de terminación del crédito establecidas en el Reglamento de Crédito Educativo

Base de liquidación

Saldo de capital girado más los intereses causados desde la fecha del primer giro hasta la fecha de liquidación.

Sistema de pago

Los beneficiarios podrán escoger uno de los siguientes sistemas:

1. Cuota constante en pesos

En este sistema el valor de la cuota es definido a partir de las siguientes variables. a) valor de la financiación, b) plazo del crédito, y, c) tasa de interés. En razón a que la tasa de interés de la entidad fue vinculada una variable macroeconómica -IPC-, la cuota anualmente debe ser recalculada.

2. Cuota escalonada:

En este sistema el valor de la cuota es definido a partir de las siguientes variables:

a) valor de la financiación

b) plazo del crédito

c) tasa de interés

d) gradiente o factor de crecimiento de la cuota, el cual es calculado en función de los salario de los egresados de la educación superior en Colombia estimados con información del Observatorio Laboral para la Educación.

  • En razón a que la tasa de interés de la entidad fue vinculada una variable macroeconómica -IPC-, la cuota anualmente debe ser recalculada.
  • En el momento de gestionar la legalización del crédito aprobado, el beneficiario debe indicar el sistema de amortización que quiere para pagar su crédito.

Suspensión o congelamiento de la obligación

Suspensión del inicio del plan de pagos del crédito educativo

La suspensión del inicio de pagos del crédito se otorga a los beneficiarios que:

  1. Terminaron exitosamente su programa académico, no han pasado al cobro y no han logrado vincularse laboralmente.
  2. Desertores del crédito educativo y/o del programa académico, que no han pasado al cobro y no han logrado vincularse al mercado laboral.

Esta suspensión del inicio del plan de pagos del crédito se otorga por una única vez por un período de seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses más.

Congelamiento de la obligación de pago del crédito educativo

El congelamiento de la obligación se otorgará a los beneficiarios que:

  1. Terminaron exitosamente su programa académico, están en época de amortización y presentan una situación de desempleo.
  2. Desertores del crédito educativo y/o del programa académico que están en época de amortización y presentan una situación de desempleo.

El congelamiento del plan de pagos del crédito se otorgará por una única vez por un período de seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses más.

Condiciones para la suspensión y/o congelamiento de la obligación:

El ICETEX aprobará la suspensión del inicio del plan de pagos y congelamiento de la obligación bajo las siguientes condiciones:

  1. Presentación personal, o a través de apoderado, del beneficiario en las oficinas del ICETEX a nivel nacional.
  2. Solicitud formal al ICETEX que se acoge a dicho mecanismo.
  3. Acreditar situación de desempleo.
  4. Autorizar la consulta de bases de datos públicas y/o privadas para verificar dicha situación laboral.
  5. Actualizar su información y la de sus deudores solidarios.

Durante la suspensión y/o congelamiento se mantendré el cobro de intereses, a la tasa de interés corriente vigente que presenta el crédito al momento de aprobar la suspensión y/o congelamiento.

¿Qué más financia?

Financiación para doble titulación

Los beneficiarios del crédito educativo que se encuentren cursando dos programas académicos complementarios entre sí, se les financiará hasta dos periodos académicos adicionales, con respecto a la duración total del programa para el cual fue otorgado el crédito inicialmente.

Crédito educativo adicional para completar carga académica

Con el fin de evitar aplazamientos de programas académicos o deserción de los mismos, El ICETEX financiará hasta dos periodos adicionales requeridos para cubrir la carga académica pendiente.

Prima de seguro

La prima de seguro para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario de crédito educativo otorgado por el ICETEX, será el equivalente al 2% de cada desembolso y el beneficiario la pagará una vez se realice cada desembolso.

Subsidio de sostenimiento

Está disponible un subsidio por $707.409 (setecientos siete mil cuatrocientos nueve pesos moneda corriente) por semestre, suma que se incrementa anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Este valor se le entregará a cada beneficiario mediante una tarjeta débito que se recarga semestralmente para que el estudiante disponga de sus recursos oportunamente. Por el uso de dicha tarjeta no se cobra cuota de manejo y el estudiante beneficiario puede hacer hasta cinco (5) transacciones al mes sin costo alguno.

Los requisitos aplicables, a partir de la segunda convocatoria de crédito de 2013, para acceder a este subsidio son:

  • Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado (para matrícula), cualquiera sea la modalidad a partir del primer semestre de 2011 registrados en la base de datos del Sisbén III y que cumplan con los puntos de corte establecidos en el Acuerdo 009 de 2013 así:
No. Área Puntaje Mínimo Puntaje Máximo

1

14 Ciudades, Son las 14 principales ciudades sin sus áreas metropolitanas, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta.

0

57,21

2

Resto Urbano: es la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades

0

56,32

3

Rural

0

40,75

Consulte su puntaje en el Sisbén

  • Beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado (para matrícula), modalidad ACCES y CERES, identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén para las poblaciones víctimas del conflicto armado en Colombia, indígenas, Red Unidos y Reintegradas.

Cada semestre el valor del subsidio de sostenimiento, le será girado directamente al estudiante.

Condonación del crédito

La condonación por graduación se aplicará para los estudiantes de pregrado que cumplan los siguientes requisitos:

  • Registren crédito educativo aprobado a partir del 1er. semestre de 2011.
  • Estudiantes registrados en el Sisbén hasta los puntos de corte establecidos por ICETEX.
  • Estudiantes con crédito ACCES o Ceres identificados mediante instrumento diferente al Sisbén, para las poblaciones víctimas del conflicto armado en Colombia, indígenas, Red Unidos o reintegradas, debidamente certificado o en las bases de datos oficiales a partir del otorgamiento de crédito o en el desarrollo de la etapa de estudios.
  • El programa académico y la institución de educación superior sobre las cuales se acrediten la graduación, deben corresponder al mismo programa académico e institución para los cuales fue utilizado e crédito educativo.

Importante:

  • La condonación solo aplica para capital, no se condonarán intereses, por tanto no habrá reliquidaciones de saldos de crédito.
  • Este beneficio no aplica para los créditos antiguos que vienen recibiendo el subsidio del 25% del valor de la matrícula.
  • Los valores a condonar no podrán superar los montos máximos de financiación establecidos en cada modalidad de crédito del ICETEX, en el caso del Crédito a Largo Plazo ACCES once (11) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), en crédito a Mediano Plazo ocho (8) SMMLV, en líneas especiales cinco (5) SMMLV.

Requisitos del estudiante

  • Ser colombiano.
  • Tener admisión a un programa técnico profesional, tecnológico o universitario debidamente registrado antes el Ministerio de Educación Nacional en una Institución en convenio con el ICETEX.
  • Si el solicitante ha tenido o tiene un crédito con el ICETEX, debe haber cancelado mínimo el 50% de la deuda, estar al día en los pagos y continuar amortizando la obligación de acuerdo con el plan de pagos establecido.

  • Tener un deudor solidario aceptado por el ICETEX que avalará y firmará con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo.

  • Para quienes solicitan financiación para el primer semestre académico, acreditar en las Pruebas Saber 11 -antes Examen de Estado Icfes- hasta el año 1999, un puntaje igual o superior a 238 puntos. Los estudiantes que las presentaron a partir del año 2000 deben consultar el puesto requerido por departamento.

  • Los estudiantes que ingresan a segundo semestre deben acreditar resultado de las Pruebas Saber 11 y promedio de notas del primer semestre cursado.

  • Los estudiantes que ingresan a partir de segundo semestre en adelante, deben tener un promedio de notas no inferior a 3,4 en el último período cursado o acumulado.

Periodo a financiar Mérito académico
Fecha Presentación del Examen de Estado* Calificación Exigida
1er. ó 2do. semestre Anterior al año 2000 Puntaje mínimo exigido: 238
A partir del primer semestre del año 2000. Acreditar buen rendimiento académico según el puntaje obtenido en las Pruebas Saber 11.
Consultar el puesto requerido por departamento
* Esta información será validada por el ICETEX directamente con el ICFES, por lo cual debe diligenciar correctamente el código SNP y demás datos solicitados.
3er. semestre en adelante Promedio  académico: 3,4 (Acumulado o último período cursado)

 

Documentos para legalizar el crédito

  • Formulario de solicitud de crédito.
  • 2 fotocopias del documento de identidad del solicitante.
  • Fotocopia del último recibo de pago de servicio público de energía eléctrica, del lugar de residencia del núcleo familiar* del estudiante.

*Núcleo familiar

- Para el estudiante soltero: es la unidad compuesta por padres y hermanos.
- Para el estudiante casado: está compuesto por el cónyuge o compañero (a) permanente e hijos.
  • Certificado de notas para estudiantes que ingresan a partir de segundo semestre en adelante.
  • Certificado de cabildo indígena, en el caso de haber registrado el pertenecer a esta población.
  • Formato de autenticidad de documentos diligenciado por el estudiante y el deudor solidario.

Tenga en cuenta que…

  • Usted debe presentar toda la documentación solicitada anteriormente dado que de esto depende la legalización de su crédito.
  • Si la información que usted consignó de manera virtual no coincide con los documentos que está adjuntando, la Institución de Educación Superior procederá a solicitar la anulación de su crédito.
  • La Institución de Educación Superior, conjuntamente con el ICETEX, podrá realizar visitas domiciliarias, con el fin de verificar la situación socioeconómica y estratificación del solicitante.
  • El ICETEX no devolverá los documentos que soportan su inscripción, ni la del deudor solidario; por lo tanto se recomienda anexar fotocopia legible de éstos.
  • Una vez el crédito ha sido legalizado, DE NINGUNA MANERA se puede desistir del mismo sin previa autorización de la Institución de Educación Superior.

Requisitos del deudor solidario

El deudor solidario es la persona –natural o jurídica- que respalda la obligación adquirida por el estudiante con el ICETEX, durante el periodo de estudio y la etapa de amortización del crédito.

Importante:

  • El estudio y aprobación del deudor solidario del crédito educativo está a cargo de la CIFIN (Central de Información Financiera), organismo que procesa y suministra al ICETEX la información relativa a los clientes y usuarios de los sectores financieros, real, solidario y asegurador. Si presenta algún inconveniente, por favor verificar con la CIFIN su historial crediticio.

El deudor solidario firma con el beneficiario la carta de instrucciones y el pagaré, por lo tanto debe cumplir los siguientes requisitos:

A) Si es persona natural:

  • Tener domicilio permanente en Colombia.
  • Tener capacidad legal para contraer obligaciones.
  • No ser deudor moroso del ICETEX.
  • No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el ICETEX.
  • No ser mayor de 65 años al momento de legalizar el crédito.
  • Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda.
  • Si es pensionado, demostrar ingresos diferentes a los de la pensión.
  • Tener historial financiero y crediticio favorable.
  • No estar reportado con calificación negativa en ninguna central de riesgo financiero.
  • Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX.
  • Las demás que el ICETEX considere necesario.

B) Si es persona jurídica:

  • Tener domicilio permanente en el país.
  • Tener capacidad legal para contraer obligaciones.
  • No ser deudor moroso del ICETEX.
  • Contar con más de dos años de constitución legal.
  • Demostrar un patrimonio neto superior a la obligación contraída.
  • Tener una duración igual o mayor a la vigencia del crédito educativo, incluido el período de amortización y tres años más.
  • Tener autorización por parte de la Junta de Accionistas o de Socios, según la empresa, para servir como deudor solidario, con monto máximo permitido.
  • Tener historial financiero y crediticio favorable.
  • Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX.

Documentos que se deben presentar al legalizar el crédito aprobado

Persona natural

  • Formulario de Estudio de Antecedentes Crediticios (para el deudor solidario).
  • 2 fotocopias del documento de Identidad.
  • Carta de Certificación Laboral del Deudor Solidario con fecha de expedición no mayor a 30 días, que incluya sueldo, cargo, fecha de ingreso y tipo de contrato.
  • Si es trabajador independiente Certificación de Ingresos expedida por la autoridad competente, si es expedido por contador público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contador.
  • Certificado de Ingresos y Retenciones, si es trabajador dependiente y/o declaración de renta del año anterior, si está obligado a declarar.
  • Certificación de ingresos adicionales según sea el caso.
  • En caso de ser pensionado, demostrar ingresos diferentes a la pensión -adjuntar certificación de ingresos adicionales expedida por la autoridad competente-. Si es expedido por contador público se debe acompañar con copia legible de la tarjeta profesional y del documento de identidad del contador.

Persona jurídica

  • Formulario de Estudio de Antecedentes Crediticios (para el deudor solidario).
  • Fotocopia legible del documento de Identidad del Representante Legal.
  • 2 Fotocopias legibles del NIT (Número Identificación Tributaria).
  • Certificado de Existencia y Representación Legal.
  • Estados Financieros del último ejercicio contable
  • Estar facultado para asumir esta clase de obligaciones previa certificación del representante legal.

Cambios de deudor solidario

No es posible realizar cambios de deudor solidario, en ningún momento del crédito, ni para la legalización, ni durante su ejecución o amortización. El Reglamento de Crédito Educativo prevé cambio de deudor solidario, solo en los siguientes casos:

  • Cuando éste ha fallecido.
  • Cuando se le ha reconocido incapacidad física total, debidamente certificada por la autoridad competente.
  • Cuando el deudor solidario presente pena privativa de la libertad o detención.

La solicitud debe ser remitida por el estudiante al ICETEX, acompañada de las constancias y/o certificaciones de tal novedad, para que el Instituto pueda autorizar ante la CIFIN el estudio de otros candidatos para reemplazar el deudor solidario.