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SG-SST

                                                                 


Última Actualización: 28-03-2024 05:22:22

 

 

Ubicación: Edificio el Tucán, Segundo Piso.
Teléfono celular: 3112496121
Nombre del Coordinador: Rubén Dario Lozano Rodríguez
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

 

La Universidad de la Amazonia en cumplimiento a los establecido en la ley 1562 de 2012 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 del 26 de mayo de 2015 y la normativa vigente, ha estructurado el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), que tiene como propósito la estructuración de la acción conjunta entre la Universidad. y los trabajadores, en la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a través del mejoramiento continuo de las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

Para su efecto, la Universidad contempla la prevención de las lesiones y enfermedades laborales, la protección y promoción de la salud de los trabajadores, a través de la implementación de un método lógico y por etapas cuyos principios se basan en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar) y que incluye la política, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y acciones de mejora.

 

El desarrollo articulado de estos elementos, permitirá cumplir con los propósitos del SG-SST.

 

 

Es la dependencia que desarrolla todas las acciones tendientes a la prevención y control de los diferentes riesgos existentes en la institución, con el propósito de minimizar el riesgo de enfermedad o accidente laboral a nivel de todo el personal (docente y administrativo), tanto de planta como contratista, garantizando de esta forma condiciones favorables en el trabajo a través de la promoción de hábitos saludables que concienticen sobre la importancia del autocuidado y el autocontrol en el entorno laboral.

 

 

La Universidad de la Amazonia desde la Alta Gerencia está comprometida a implementar en los diferentes procesos de Gestión, estrategias que promuevan la seguridad y salud de la comunidad universitaria a partir de la generación de una cultura de prevención de accidentes y enfermedades laborales.

Del compromiso gerencial se asignan recursos que garanticen la mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta a los contratistas, proveedores y visitantes.

 

 

 

¿Qué es el COPASST?

La Resolución 2013 de 1986 reglamenta la organización y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) el cual es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial en la Empresa, contribuyendo a la protección de la integridad física de los trabajadores y la seguridad en general de la Universidad.

Estructura: Resolución No. 3779 del 2022

En Representación de los Trabajadores (Docentes y Administrativos)

PRINCIPALES

SUPLENTES

Patricia Rojas Muñoz

Irene Herrera González

Arelys Adriana Saenz

Sebastián Correa Salazar

Ruby Sanchez Sanchez

Marco Antonio López Artunduaga

Darlenson Quinto Ibarguen

David Alejandro Agudelo Arrigui

 

En representación de la Administración:

PRINCIPALES

SUPLENTES

Leidy Johana Pimentel Sánchez

Leidy Johana Marín

Blanca Iris Vargas Sánchez

Diana Elizabeth Restrepo Lizcano

Luz Dalila Triviño Fierro

Valentina Quintero Montoya

Gustavo Adolfo Gutiérrez

Lisimaco Andrés Imbus Garzón

Normas de Consulta

  • Ley 9 de 1979: En su Art 111 se deja abierta la posibilidad al empleador de la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación del patrono y los trabajadores.

  • Resolución 2400 de 1979: En el Art 2 inciso d, se crea la obligación por parte de los patronos de conformar los comités paritarios de higiene y seguridad.

  • Decreto 614 de 1984: Se ordena la constitución tanto en empresas públicas o privadas de un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Art.25

  • Resolución 2013 de 1986: El Ministerio de trabajo reglamentó la conformación y el funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial.

  • Decreto ley 1295 de 1994: En su Art. 63, determinó que, a partir de su entrada en vigencia el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial se seguirá llamando Comité paritario de salud ocupacional comúnmente conocido como COPASO.

  • Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por lo cual se empezó a hablar de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo.

  • Decreto 1443 de 2014: En el Art. 2 parágrafo 2 se formaliza el nombre de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo a los antiguos COPASO y de vigía de seguridad y salud en el trabajo a los vigías en salud ocupacional.

 

Valentina Quintero Montoya

 

¿Qué es el comité de convivencia laboral?

Es un grupo de empleados, conformado por representantes del empleador y representantes del trabajador, que busca prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, conforme lo establece la Resolución 3083 del 25 de Octubre del año 2022.

Estructura para el Periodo 2022-2024

En representación de los Trabajadores (Docentes y Administrativos) 

No.       PRINCIPAL     

SUPLENTE

Wuilmer Rua

Cristy Vanessa Robles Hurtado

Domingo Ramiro Moreno Mestr

Jose Luis Tinoco Rivera

 

En representación de la Administración:

No.       PRINCIPAL

SUPLENTE

Hernán David Romero Reyes

Yency Paola Bermudez Jaramillo

Martha Lucía Chaparro Rubiano

Martha Cecilia Perdomo Casallas